Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1132/2003-R
Fecha: 12-Ago-2003
III.2.
III.2. En el caso sometido a revisión, se ha constatado que el recurrente solicitó en 1 de marzo de 1991, licencia indefinida de la Institución del Orden, y en 14 del mismo mes y año pidió su reincorporación, que le fue concedida el 22 de abril del mismo año, haciéndose efectiva el 1 de mayo de ese año, o sea que la licencia fue de corta duración, y no puede se interpretada como si hubiera existido interrupción en sus años de servicio, dado que una sanción de esta naturaleza sería, de un lado desproporcionada, y, de otro, irracional.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “...
- los requisitos
- III.2.
- por haber sido éste aprobado por Resolución del Comando General de la Policía Nacional 2568-94 de 31 de mayo de 1994,
- en todos los grados y categorías
- si bien es aplicable la norma del art. 7-h)
- que es la única que pesa en su contra,
- al puntaje
- III.3
- 3º DISPONE