Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1132/2003-R
Fecha: 12-Ago-2003
improcedente
La Sentencia 402/03, cursante a fs. 157 y 158, pronunciada el 4 de junio de 2003 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declara improcedente el recurso, con estos fundamentos. 1) el Consejo Superior del personal de la Policía Nacional no ha incurrido en ninguna trasgresión, limitación ni ha atentado contra los derechos constitucionales de Jaime Gutiérrez Terrazas; 2) el amparo constitucional no es sustitutivo de otros recursos legales.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “...
- los requisitos
- III.2.
- por haber sido éste aprobado por Resolución del Comando General de la Policía Nacional 2568-94 de 31 de mayo de 1994,
- en todos los grados y categorías
- si bien es aplicable la norma del art. 7-h)
- que es la única que pesa en su contra,
- al puntaje
- III.3
- 3º DISPONE