SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1132/2003-R
Fecha: 12-Ago-2003
si bien es aplicable la norma del art. 7-h)
Consiguientemente, si bien es aplicable la norma del art. 7-h) del tantas veces mencionado Manual, no es menos cierto que, de lo demostrado en la especie, el recurrente no ha interrumpido sus años de servicio en la entidad del orden, puesto que el período de su licencia fue de muy corta duración y el mismo no puede ser interpretado como una “interrupción de años de servicio”, toda vez que para que el supuesto que se analiza pueda enmarcarse dentro de los requisitos para el ascenso, la norma del Manual debería decir en forma precisa “no haber pedido licencia de la institución por ningún período”, condición que ciertamente no existe.
A más de ello, el art. 30 del Reglamento del Personal, al que alude la Ley Orgánica de la Policía Nacional, dispone que: “El personal que fuera reincorporado después de haber permanecido con Licencia Indefinida (justificada plenamente), será convocado a ascenso previo cumplimiento de los requisitos exigidos por los reglamentos”, disposición con la que queda categórica e indubitablemente establecido que no puede negarse al actor el derecho de ser convocado para ascender al grado de General arguyendo la licencia -escasa en duración- que utilizó hace varios años.
De todo lo estudiado se determina que el Consejo Superior del Personal de la Policía Nacional realizó una incorrecta e ilegal aplicación retroactiva del art. 11.i) del Reglamento de Evaluación Para el Ascenso a Generales y Calificación de de Jefes y Oficiales aprobado en 1994; además, interpretó equivocadamente el art. 7-h) del Manual de 1990, conculcando los derechos del recurrente a la seguridad jurídica y a postularse, de acuerdo a Ley, para ascender al cargo de General de la Policía Nacional, en virtud de lo que resulta imperioso otorgarle la protección que ofrece este recurso extraordinario.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “...
- los requisitos
- III.2.
- por haber sido éste aprobado por Resolución del Comando General de la Policía Nacional 2568-94 de 31 de mayo de 1994,
- en todos los grados y categorías
- si bien es aplicable la norma del art. 7-h)
- que es la única que pesa en su contra,
- al puntaje
- III.3
- 3º DISPONE