SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1132/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1132/2003-R

Fecha: 12-Ago-2003

si bien es aplicable la norma del art. 7-h)

Consiguientemente, si bien es aplicable la norma del art. 7-h) del tantas veces mencionado Manual,  no es menos cierto que,  de lo demostrado en la especie, el recurrente no ha interrumpido sus  años de servicio en la entidad del orden, puesto que el período de su licencia fue de muy corta duración y el mismo no puede ser interpretado como   una “interrupción de años de servicio”, toda vez que para que el supuesto que  se analiza pueda  enmarcarse dentro de los requisitos para el ascenso, la norma del Manual debería decir en forma precisa “no haber pedido licencia de la institución por ningún período”, condición que ciertamente no existe.

A más de ello, el art. 30 del Reglamento del Personal,  al que alude la Ley Orgánica de la Policía Nacional, dispone que: “El personal que fuera reincorporado después de haber permanecido con Licencia Indefinida (justificada plenamente), será convocado a ascenso previo cumplimiento de los requisitos exigidos por los reglamentos”, disposición con la que  queda categórica e indubitablemente establecido  que  no puede negarse al actor  el derecho de  ser convocado  para ascender al grado de General arguyendo la licencia -escasa en duración- que utilizó hace varios años.

De todo  lo  estudiado se  determina que el Consejo Superior  del Personal de la Policía Nacional realizó una incorrecta e ilegal aplicación retroactiva del art. 11.i) del Reglamento de Evaluación Para el Ascenso a Generales y Calificación de de Jefes y Oficiales aprobado en 1994; además, interpretó equivocadamente el art. 7-h) del Manual de 1990, conculcando los derechos del recurrente a la seguridad jurídica  y a postularse, de acuerdo a Ley, para ascender al cargo de  General de la Policía Nacional, en virtud de lo que resulta imperioso otorgarle la protección  que ofrece este recurso extraordinario.