SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1132/2003-R
Fecha: 12-Ago-2003
II.5.
II.5. En 10 de diciembre de 2002 (fs. 127 a 142), se realizó la reunión del Consejo Superior del Personal para la evaluación de los Coroneles postulantes a Generales de la República, en presencia de los mismos, encontrándose entre ellos Jaime Gutiérrez Terrazas, que según la literal de fs. 129, fue el décimo cuarto postulante en presentar su currículum vitae, y obtuvo 2.916,00 puntos (fs. 137), dando su conformidad a dicho puntaje.
Por nota de 14 de diciembre de 2002 (fs. 143), el Comandante General de la Policía remitió al Ministro de Gobierno el Acta de reunión de evaluación, el Cuadro Demostrativo de puntaje (fs.144) en el que figura en primer lugar el recurrente, y los antecedentes de los postulantes (fs. 145 y 146), en los que se consigna que Jaime Gutiérrez no cumple con el “título II Cap. I art. 11 inc. i)”, porque en 4 de marzo de 1991 solicitó licencia indefinida y se reincorporó el 1 de mayo de 1991.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “...
- los requisitos
- III.2.
- por haber sido éste aprobado por Resolución del Comando General de la Policía Nacional 2568-94 de 31 de mayo de 1994,
- en todos los grados y categorías
- si bien es aplicable la norma del art. 7-h)
- que es la única que pesa en su contra,
- al puntaje
- III.3
- 3º DISPONE