Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1132/2003-R
Fecha: 12-Ago-2003
II.4.
II.4. Por memorando Circ. 043/2002 de 4 de diciembre de 2002 (fs. 3), el Comandante General de la Policía Nacional comunicó a Jaime Gutiérrez Terrazas que hasta el 6 de diciembre de ese año debería presentar su curriculum vitae para que el Consejo Superior del Personal lo evalúe y considere para el ascenso al grado de General. El citado plazo fue ampliado hasta el 10 de diciembre (fs. 4), siendo convocado para que se presente en el acto de avaluación por memorando 46/2002 de 12 de diciembre (fs. 6).
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “...
- los requisitos
- III.2.
- por haber sido éste aprobado por Resolución del Comando General de la Policía Nacional 2568-94 de 31 de mayo de 1994,
- en todos los grados y categorías
- si bien es aplicable la norma del art. 7-h)
- que es la única que pesa en su contra,
- al puntaje
- III.3
- 3º DISPONE