SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1132/2003-R
Fecha: 12-Ago-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el escrito presentado el 29 de mayo de 2003 (fs. 39 a 42), el recurrente aduce que en diciembre de 2002 el Comandante General de la Policía Nacional dispuso se eleve su curriculum vitae a objeto de que el Consejo Superior del personal lo evalúe y califique conforme al Reglamento para el Ascenso a General de la Policía Nacional, y por memorando 46/2002 se ordenó su presencia para la evaluación final, porte documentos originales que respalden tal curriculum y de su conformidad ante el citado Consejo.
Asegura que no obstante haberse excluido inexplicablemente varios de sus méritos, logró el mayor puntaje entre todos los Coroneles postulantes, superando al que le seguía en más de 82 puntos, pero sin ningún justificativo ha sido colocado en el lugar catorce de la lista remitida al Senado Nacional, para ser luego apartado del ascenso a General por una simplista interpretación del art. 11-1) del Reglamento de Evaluación para el Ascenso a Generales y Calificación de Jefes y Oficiales de la Policía Nacional “que contraviene al punto G DEMERITOS num 10, inc. c”(sic) de este mismo Reglamento que determina como elemento de evaluación el retiro temporal de 6 meses a 1 año, suprimiendo ilegalmente normas legales de preferente aplicación como las contenidas en la Ley Orgánica de la Policía Nacional.
Arguye que los miembros del Consejo Superior del Personal, ahora recurridos, han confundido la interrupción que refiere el art. 11-i) del Reglamento con la licencia indefinida que por disposición de los arts. 68 y 78 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN), en relación a los arts. 51 y 52 de la misma, determinan que es un derecho y no constituye un demérito en el marco del punto G, num.10 inc. c) del aludido Reglamento, por lo que han aplicado esa norma en su contra sin tomar en consideración que él solicitó licencia indefinida, pero a los tres días de ello pidió su reincorporación y si bien los trámites burocráticos demoraron un tanto, no pasó ni un mes alejado del servicio en la Policía, debiendo tenerse en cuenta, además, lo dispuesto por el art. 30 del Reglamento del Personal que establece que el personal que fuera reincorporado después de haber permanecido con licencia indefinida, justificada plenamente, será convocado a ascenso previo cumplimiento de los requisitos exigidos en los Reglamentos.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “...
- los requisitos
- III.2.
- por haber sido éste aprobado por Resolución del Comando General de la Policía Nacional 2568-94 de 31 de mayo de 1994,
- en todos los grados y categorías
- si bien es aplicable la norma del art. 7-h)
- que es la única que pesa en su contra,
- al puntaje
- III.3
- 3º DISPONE