Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1132/2003-R
Fecha: 12-Ago-2003
II.2.
II.2. Con el escrito de 14 de marzo de 1991 (fs. 115), el recurrente solicitó al Comandante General de la Policía Nacional su reincorporación a esa entidad, lo que fue deferido por Resolución 78/91 de 22 de abril de 1991 (fs. 121), haciéndose efectiva tal reincorporación desde el 1 de mayo de 1991 (fs. 122).
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “...
- los requisitos
- III.2.
- por haber sido éste aprobado por Resolución del Comando General de la Policía Nacional 2568-94 de 31 de mayo de 1994,
- en todos los grados y categorías
- si bien es aplicable la norma del art. 7-h)
- que es la única que pesa en su contra,
- al puntaje
- III.3
- 3º DISPONE