Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1146/2003- R
Fecha: 12-Ago-2003
2º DEJAR SIN EFECTO el Auto de Vista 72/2003 de 12 de abril
2º DEJAR SIN EFECTO el Auto de Vista 72/2003 de 12 de abril, pronunciado por la Sala Penal Primera recurrida, debiendo los vocales integrantes de la misma conceder el plazo previsto por el art. 399 CPP para que se subsanen los requisitos observados bajo conminatoria de rechazarse el recurso de apelación restringida.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Mario Gonzáles Durán y Teresa Rosquellas Fernández, Presidente de la Sala Penal Primera y Vocal de la Sala Penal Segunda
- que “si bien el memorial del recurso adolece de muchas irregularidades”
- (fs. 33 a 36)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- a)
- III.1
- 1)
- “Sobre la determinación de los requisitos de forma para la apelación restringida.
- “Sobre el objeto de impugnación en el caso de autos y su inadmisión.
- Fragmento 15
- III.2
- III.3
- 2º DEJAR SIN EFECTO el Auto de Vista 72/2003 de 12 de abril