SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1146/2003- R
Fecha: 12-Ago-2003
III.1
III.1 Que, en la SC 1075/2003-R de 24 de julio, que trata una problemática similar, este Tribunal ha dejado establecido como premisa jurisprudencial general los siguiente que: “El derecho del imputado a la revisión del fallo condenatorio encuentra su fundamento jurídico en el reconocimiento constitucional de los derechos fundamentales que pudiesen ser afectados a consecuencia de un fallo condenatorio que se origine en una errónea aplicación de la normativa del sistema penal; derecho que ha sido desarrollado por el art. 407 CPP, cuyos alcances encuentran congruencia y son compatibles con los acuerdos internacionales suscritos por el Estado boliviano (art. 14.5. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 8.h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica).”
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Mario Gonzáles Durán y Teresa Rosquellas Fernández, Presidente de la Sala Penal Primera y Vocal de la Sala Penal Segunda
- que “si bien el memorial del recurso adolece de muchas irregularidades”
- (fs. 33 a 36)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- a)
- III.1
- 1)
- “Sobre la determinación de los requisitos de forma para la apelación restringida.
- “Sobre el objeto de impugnación en el caso de autos y su inadmisión.
- Fragmento 15
- III.2
- III.3
- 2º DEJAR SIN EFECTO el Auto de Vista 72/2003 de 12 de abril