SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1146/2003- R
Fecha: 12-Ago-2003
III.2
III.2 Que, siendo clara la línea jurisprudencial referida, en cuanto a cómo deben proceder los Tribunales que les corresponda conocer una apelación restringida, no cabe mayor análisis sobre el tema, sino sólo resolver el caso planteado con supuestos similares. En efecto, en la especie los recurridos basan su rechazo fundamentalmente en que la recurrente no explicó la aplicación pretendida de las disposiciones legales citadas como vulneradas, menos fundamentó en derecho las conculcaciones y tampoco invocó el precedente contradictorio exigido por el art. 416 CPP y que al ser la apelación restringida el único medio para impugnar la sentencia, deben expresarse en ella los agravios sufridos en lo relativo a la inobservancia errónea de la ley, pues debe cumplirse con los arts. 396, 407 y 408 CPP; empero del análisis de la apelación restringida presentada por la recurrente, se tiene que ha cumplido con los aspectos de fondo y, en parte, con los de forma. En tal virtud, si la Corte entendía que las cuestiones de forma no habían sido observadas, debió conminar a la apelante a que precise lo observado, pero no rechazar in límine -como sucedió también en la problemática que se resolvió que dio lugar a la jurisprudencia citada- el recurso sin dar oportunidad a que la recurrente subsanara los defectos de forma, como permiten las normas previstas en el art. 399 CPP.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Mario Gonzáles Durán y Teresa Rosquellas Fernández, Presidente de la Sala Penal Primera y Vocal de la Sala Penal Segunda
- que “si bien el memorial del recurso adolece de muchas irregularidades”
- (fs. 33 a 36)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- a)
- III.1
- 1)
- “Sobre la determinación de los requisitos de forma para la apelación restringida.
- “Sobre el objeto de impugnación en el caso de autos y su inadmisión.
- Fragmento 15
- III.2
- III.3
- 2º DEJAR SIN EFECTO el Auto de Vista 72/2003 de 12 de abril