SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1146/2003- R
Fecha: 12-Ago-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Que, en el proceso penal que le sigue Edilberto Condo Alto, por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, el mismo que fue conocido por los vocales recurridos, quienes lo resolvieron mediante Auto de Vista 72/2003 de 12 de abril, con una ilegal falta de fundamentación y motivación, además sin cumplir con lo establecido por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP) que expresa que las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, expresando los motivos del hecho y de derecho en el que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba; sin embargo, como interesada no se le explica el por qué su recurso no tiene razón para ser acogido y por qué corresponde su improcedencia en cada uno de sus motivos, mas aún cuando ninguno de los nueve puntos impugnados en su recurso de apelación ha sido analizados individualmente y absueltos, pues sólo siete fueron considerados en términos generales incumpliéndose el art. 398 CPP, que establece que los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados, dándose así otra ilegalidad por incongruencia omisiva del fallo y consiguiente negación de tutela judicial efectiva.
Que, al margen de dicha incongruencia que da lugar a la nulidad absoluta prevista en el art. 169-3) CPP, también se ha establecido incongruencia en el texto del fallo, pues por una parte, en su tercer considerando se determina que el juicio se celebró legalmente, que la prueba también fue valorada legalmente y finalmente que de igual forma fue dictada la sentencia, sin fundamentar y motivar el por qué y menos resolver la integridad de los motivos del recurso y, por otra, que en su cuarto considerando se establece que no se cumplió con lo establecido por los arts. 416, 396, 407 y 408 CPP, es decir que el recurso de alzada es formalmente defectuoso; de ser así, entonces, debió haberse previamente impuesto lo previsto en el art. 399 CPP y no resolver la alzada por la improcedencia arguyendo dos extremos inconciliables al referir que no son evidentes las violaciones invocadas y que el recurso no cumple con lo preceptuado por los arts. 407 y 408 CPP.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Mario Gonzáles Durán y Teresa Rosquellas Fernández, Presidente de la Sala Penal Primera y Vocal de la Sala Penal Segunda
- que “si bien el memorial del recurso adolece de muchas irregularidades”
- (fs. 33 a 36)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- a)
- III.1
- 1)
- “Sobre la determinación de los requisitos de forma para la apelación restringida.
- “Sobre el objeto de impugnación en el caso de autos y su inadmisión.
- Fragmento 15
- III.2
- III.3
- 2º DEJAR SIN EFECTO el Auto de Vista 72/2003 de 12 de abril