SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1146/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1146/2003- R

Fecha: 12-Ago-2003

(fs. 33 a 36)

El co-recurrido Vocal informó reiterando en lo principal, el informe presentado por la co-recurrida (fs. 33 a 36) en el que se alegó: a) que la recurrente, en su recurso de apelación restringida no explica cuál el razonamiento que la lleva a concluir que es agraviada, como tampoco cual habría sido la aplicación pretendida, y menos fundamenta las conculcaciones aludidas, incumpliendo las previsiones de los arts. 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP), situación que llevó a la Sala recurrida a declarar la improcedencia del recurso, por incumplimiento de dicha “carga procesal” impuesta imperativamente por la ley y que el tribunal de alzada no puede cubrir menos subsanar; resultando que el Auto de Vista 72/2003, fue pronunciado de conformidad absoluta con el art. 51-2) CPP, concordante con los arts. 42 y 43-2) CPP y en el marco de los principios de competencia y probidad consagrados por el art. 1 de la Ley de Organización Judicial (LOJ); b) que la vía del amparo no constituye el remedio para resolver, o en su caso, cubrir la negligencia o falta de pericia en la redacción del recurso de apelación restringida; c) que si la recurrente se encontraba disconforme con el fallo, tenía expedito el recurso de casación ante la Corte Suprema, extremo que según relata, hizo uso; sin embargo, no acreditó tal extremo, que también existe otra vía legal como la revisión extraordinaria de sentencia condenatoria a la que refieren los arts. 421 y siguientes CPP y d) que cuando una resolución judicial admite una impugnación en éste caso el recurso extraordinario, no puede ser objeto de un amparo constitucional, porque éste no es sustitutivo de aquél. Con estos fundamentos solicita se declare improcedente el presente recurso, con las condenaciones de ley.