SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1146/2003- R
Fecha: 12-Ago-2003
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial Chuquisaca declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) que, es de aplicación el art. 96-3) LTC, pues en el caso, la recurrente ejerció su derecho de recurrir de casación ante la Corte Suprema, tribunal que mediante Auto Supremo 264 de 15 de mayo de 2003, lo declaró inadmisible por incumplimiento de requisitos formales, cual es la ausencia de invocación del precedente contradictorio a tiempo de interponer el recurso de apelación conforme disponen los arts. 416 párrafo segundo y 417 párrafo tercero y cuarto CPP; y b) que los recurridos encuadraron sus actos a las normas legales que rigen el procedimiento previsto en los arts. 407 y siguientes del CPP.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Mario Gonzáles Durán y Teresa Rosquellas Fernández, Presidente de la Sala Penal Primera y Vocal de la Sala Penal Segunda
- que “si bien el memorial del recurso adolece de muchas irregularidades”
- (fs. 33 a 36)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- a)
- III.1
- 1)
- “Sobre la determinación de los requisitos de forma para la apelación restringida.
- “Sobre el objeto de impugnación en el caso de autos y su inadmisión.
- Fragmento 15
- III.2
- III.3
- 2º DEJAR SIN EFECTO el Auto de Vista 72/2003 de 12 de abril