SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1146/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1146/2003- R

Fecha: 12-Ago-2003

II.2

II.2    Que, el 12 de abril de 2003, la Sala Penal Primera conformada por los recurridos, mediante Auto de Vista 72/2003, declaró la improcedencia del referido recurso, manteniendo firme la sentencia apelada, entre otros, con los fundamentos siguientes: a) que no se explicó la aplicación pretendida de las disposiciones legales citadas como vulneradas, menos se fundamentó en derecho las conculcaciones y tampoco se invocó el precedente contradictorio exigido por el art. 416 CPP y b) que al ser la apelación restringida el único medio para impugnar la sentencia, deben expresarse en ella los agravios sufridos en lo relativo a la inobservancia errónea de la ley, pues debe cumplirse con los arts. 396, 407 y 408 CPP (fs. 13 a 15). Contra esta  resolución, el 6 de mayo de 2003, la recurrente interpuso recurso de casación (fs. 43 a 47).