SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1146/2003- R
Fecha: 12-Ago-2003
II.2
II.2 Que, el 12 de abril de 2003, la Sala Penal Primera conformada por los recurridos, mediante Auto de Vista 72/2003, declaró la improcedencia del referido recurso, manteniendo firme la sentencia apelada, entre otros, con los fundamentos siguientes: a) que no se explicó la aplicación pretendida de las disposiciones legales citadas como vulneradas, menos se fundamentó en derecho las conculcaciones y tampoco se invocó el precedente contradictorio exigido por el art. 416 CPP y b) que al ser la apelación restringida el único medio para impugnar la sentencia, deben expresarse en ella los agravios sufridos en lo relativo a la inobservancia errónea de la ley, pues debe cumplirse con los arts. 396, 407 y 408 CPP (fs. 13 a 15). Contra esta resolución, el 6 de mayo de 2003, la recurrente interpuso recurso de casación (fs. 43 a 47).
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Mario Gonzáles Durán y Teresa Rosquellas Fernández, Presidente de la Sala Penal Primera y Vocal de la Sala Penal Segunda
- que “si bien el memorial del recurso adolece de muchas irregularidades”
- (fs. 33 a 36)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- a)
- III.1
- 1)
- “Sobre la determinación de los requisitos de forma para la apelación restringida.
- “Sobre el objeto de impugnación en el caso de autos y su inadmisión.
- Fragmento 15
- III.2
- III.3
- 2º DEJAR SIN EFECTO el Auto de Vista 72/2003 de 12 de abril