SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1146/2003- R
Fecha: 12-Ago-2003
III.3
III.3 Que, por otro lado, si bien en la problemática analizada, la recurrente planteó recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia y el mismo fue rechazado, esta actuación, no incide en nada con el derecho a la revisión del fallo condenatorio a través del recurso de apelación restringida, dado que ésta tiene como fin el control de los fallos dictados por los jueces, y el recurso de casación tiene como objetivo uniformar la jurisprudencia.
Que, por lo expuesto, corresponde otorgar la tutela solicitada, pues se ha demostrado que los recurridos actuaron indebidamente vulnerando las normas del debido proceso al declarar improcedente el recurso de apelación restringida de la recurrente, por lo mismo también suprimieron su derecho a la defensa, derechos que compete a este Tribunal restituirlos inmediatamente, por ser una de sus funciones atribuidas en cuanto concierne a velar por el efectivo ejercicio de los derechos y garantías fundamentales.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Mario Gonzáles Durán y Teresa Rosquellas Fernández, Presidente de la Sala Penal Primera y Vocal de la Sala Penal Segunda
- que “si bien el memorial del recurso adolece de muchas irregularidades”
- (fs. 33 a 36)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- a)
- III.1
- 1)
- “Sobre la determinación de los requisitos de forma para la apelación restringida.
- “Sobre el objeto de impugnación en el caso de autos y su inadmisión.
- Fragmento 15
- III.2
- III.3
- 2º DEJAR SIN EFECTO el Auto de Vista 72/2003 de 12 de abril