SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1179/2003-R
Fecha: 19-Ago-2003
1)
La autoridad recurrida en el informe de fs.103 a 106 señala: 1) la recurrente desempeñó sus funciones con una serie de irregularidades laborales que serán objeto de procesos administrativos internos; 2) está sometida al Estatuto del Funcionario Público y no a una legislación especial como arguye; 3) no ha agotado las instancias administrativas previstas por ley como son los recursos de revocatoria y jerárquico, acudir a la Superintendencia del Servicio Civil y en su caso a la vía contencioso administrativa; 4) no existe inmediatez en el recurso porque fue interpuesto después de ocho meses de haber sufrido la supuesta conculcación a sus derechos, citando al efecto la SC 57/2003-R de 15 de enero.