SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1179/2003-R
Fecha: 19-Ago-2003
III.3
III.3 Con relación a que la recurrente no agotó la vía administrativa por los antecedentes procesales se constata, que hasta la interposición del presente recurso, la autoridad recurrida no ha dado respuesta negativa ni positiva a la restitución al cargo que desempeñaba la recurrente hasta el 14 de septiembre de 2002; pues, en lugar de hacerlo, un funcionario subalterno (Jefe Regional de personal del SEDES Chuquisaca) remitió una nota a la defensora del Pueblo del Departamento de Chuquisaca, indicándole que el caso se envió al Ministerio de Salud y Previsión social para que dirima el problema.
Consiguientemente, el asunto en análisis se encuentra dentro de los supuestos de silencio administrativo, el cual, según nuestra jurisprudencia, “debe entenderse como una negativa a lo solicitado por el peticionante, dado que no puede esperarse en forma indefinida la respuesta de la autoridad que se trate” (SSCC 740/2003-R, 142/2003-R y 277/2003-r, entre otras).