SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1179/2003-R
Fecha: 19-Ago-2003
a)
El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y añade: a) el memorando de destitución no hace alusión a supuestas irregularidades o faltas cometidas por la recurrente; b) no acudió a la Superintendencia del Servicio Civil porque su misma normativa señala que ellos no están incluidos en ese procedimiento y no tienen facultades administrativas impugnativas; c) el Estatuto del Médico Empleado conglomera a todos los funcionarios que prestan servicios en el sector salud y en su art. 7-2) se refiere a la inamovilidad si previo consentimiento o proceso que compruebe o justifique esa medida; d) respecto a agotar la vía administrativa la SC 691/2003 de 21 de mayo de 2003 es clara al respecto; e) la inmediatez no puede aducirse en cuanto la recurrente hizo una serie de reclamos cual consta por la prueba ofrecida, pues solicitó reconsideración el 19 de septiembre de 2002, el 29 de enero de 2003 se señaló audiencia conciliatoria ante el Director Departamental del Trabajo y ante el silencio de la autoridad recurrida, acudió al Defensor del Pueblo cuya resolución de 15 de abril de este año, hizo conocer al Prefecto del Departamento.