SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1179/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1179/2003-R

Fecha: 19-Ago-2003

III.2

III.2          Siguiendo la línea jurisprudencial citada y que es aplicable al caso de autos por tratarse de una situación igual a la entonces planteada, se constata que no ha existido supresión del ítem, por encontrarse éste y el cargo “ocupado por otra servidora pública” como refiere el Jefe Regional del SEDES a fs. 36 de obrados, quien señala además que el reclamo de la recurrente fue remitido al Ministerio de Salud y Previsión Social para que lo dirima por cuanto no existe ninguna causal de despido ni para el inicio de un  proceso en su contra, sin tener presente que debieron proceder de esa manera con la recurrente quien no fue sometida a un proceso interno el que anuncian le será iniciado Asimismo, el recurrido ha expresado que existieron irregularidades en la convocatoria al concurso de méritos y examen de competencia de la que fue ganadora la recurrente institucionalizando de esta manera su cargo, aspecto que debe ser demostrado en un proceso administrativo en que se establezca la irregularidad invocada, argumento que  no justifica el acto ilegal en que incurrió la autoridad demandada.