SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1179/2003-R
Fecha: 19-Ago-2003
II.5
II.5 Mediante memorando URRHH 34902.1 de 14 de septiembre de 2002, suscrito por el actual demandado Director del SEDES Chuquisaca y el Jefe Regional de Personal (fs. 13) agradecen a la actora por sus servicios prestados a la institución, arguyendo que “… dentro de las transformaciones de las estructuras del Poder Ejecutivo y de los gobiernos departamentales, corresponde a la Dirección del SEDES ejecutar las adecuaciones que permitan un mejor funcionamiento de los servicios.”, del que la recurrente solicitó reconsideración al Director del SEDES, en 19 de septiembre de 2002. (fs. 18). Por carta de 17 de septiembre de 2002 dirigida por la recurrente a la Presidenta del Colegio de Bioquímica y Farmacia (fs. 17), solicita a dicho Colegio el apoyo necesario para que el memorando de despido que se dispuso en su contra, sea dejado sin efecto. En la misma fecha y en el mismo sentido, dirigió otra carta al Secretario General de SIRMES.