SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1179/2003-R
Fecha: 19-Ago-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Desde el 1 de junio de 1996 ingresó al Hospital Gineco Obstétrico de Sucre como farmacéutica-bioquímica y el 26 de enero de 1999 se le otorgó el ítem 7703 como Regente de Farmacia con fondos del SEDES Chuquisaca. Posteriormente aprobó satisfactoriamente el examen para dicho cargo conforme a convocatoria, por lo que el 19 de febrero de 2002 se le otorgó memorando de institucionalización, como acredita por el certificado de institucionalizada de 22 de marzo de 2002 otorgado por el Colegio Departamental de Farmacia y Bioquímica. Es así que durante ese tiempo trabajó con absoluta normalidad, hasta que el 14 de septiembre de 2002, el Director del SEDES y el jefe de personal, de manera completamente ilegal e injustificada, dispusieron su destitución con el argumento del “proceso de transformación de las estructuras del poder ejecutivo y de los gobiernos departamentales”.
Añade que ante esa medida arbitraria, acudió al Defensor del Pueblo instancia que en 15 de abril de 2003, recomendó restituirla a su cargo, sin embargo el recurrido hizo caso omiso a dicha resolución, por lo que hasta ahora no pudo recobrar su fuente de trabajo legalmente obtenida, vulnerándose sus derechos al trabajo, al debido proceso, a la carrera administrativa, a la estabilidad laboral y a ejercer funciones públicas, ya que se la despidió sin previo proceso y sin fundamentación legal.