Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1179/2003-R
Fecha: 19-Ago-2003
III.5
III.5 En atención a las circunstancias anotadas, y tratándose del despido de una funcionaria en estado de gravidez de 5 semanas, aproximadamente, al momento del despido, corresponde brindar la tutela solicitada; dado que, el no hacerlo hasta que se agoten los recursos ordinarios, ocasionaría un daño irreparable por llegar de manera tardía la protección que brinda el art. 19 constitucional, tal como lo ha señalado la jurisprudencia de esta Tribunal en las SC 1082/2003-R y otras: