SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1179/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1179/2003-R

Fecha: 19-Ago-2003

III.1

III.1          En el caso examinado, de la revisión de los antecedentes se establece que  la recurrente desempeñaba el cargo de Bioquímica Farmacéutica del que fue destituida aludiendo un “proceso de transformación de las estructuras del poder ejecutivo y de los gobiernos departamentales”. Al respecto el Tribunal Constitucional se ha pronunciado otorgando la tutela solicitada, siendo necesario en el caso presente referirse entre  otros fallos pronunciados a la SC 691/2003-R que señala: “En ese sentido, el recurrido, al disponer la destitución de la actora, invocando un proceso de transformación del Gobierno Departamental, incurrió en un acto ilegal y conculcó sus derechos al trabajo, a la seguridad jurídica, a la inamovilidad funcionaria y a la garantía del debido proceso, ya que debió observar que por su condición de funcionaria pública se encuentra sometida a las normas de la Ley 1178 y Decreto Supremo Nº 23318-A, según las cuales debió instaurarle un proceso administrativo interno si consideraba que existían causales para ello; o en caso de existir ciertamente un "proceso de transformación del Gobierno Departamental" -aducido en el memorando de retiro- tal proceso debió implicar la supresión del ítem de la recurrente, pues de acuerdo al art. 32 del DS 26115 de 16 de marzo de 2001 que aprueba las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, el retiro, que es la terminación del vínculo laboral que une a la entidad con el servidor público, podrá producirse, entre otras causales allí contempladas, por la supresión del puesto, entendida como la eliminación de puestos de trabajo cuando éstos dejen de tener vigencia como resultado de la modificación de competencias o restricciones presupuestarias a la entidad, traducidos en los Sistemas de Programación de Operaciones y Organización Administrativa, en cuyo caso se suprimirá también el ítem correspondiente, dicha decisión (retiro de la entidad por supresión del puesto), debe ser comunicada por escrito con una anticipación mínima de treinta días calendario, además que si el servidor público afectado cumpliera los requisitos de un puesto vacante, será asignado al mismo previo cumplimiento de los procesos establecidos en las mencionadas Normas."