SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1241/2003-R
Fecha: 27-Ago-2003
en la iguala suscrita con la empresa y no así con las personas individuales,
En cambio, tal determinación judicial incurre en un error cuando reitera el fundamento del Auto objeto de alzada (de 22 de septiembre de 2001) en el que se calificó los honorarios profesionales en el monto de $US1.500.- por ser ésta la sumatoria de los doscientos dólares americanos mensuales que se acordó pagar al profesional en la iguala suscrita con la empresa y no así con las personas individuales, por lo cual no corresponde ese cálculo, ya que al no existir iguala entre Fabián A. Moreno y Andrés Holvy Añez Paz y Aidée Paz de Añez, el pago de sus honorarios debe ser regulado conforme al Arancel Mínimo del Colegio de Abogados del Distrito de Santa Cruz, tal como se indicó en los memoriales de fs. 14 a 19 y 21, ya que pretender extender los efectos de la iguala celebrada con una persona (jurídica) distinta hacia otras personas individuales, significa desconocer el derecho a la remuneración por el trabajo realizado por el recurrente y lesionar la seguridad jurídica, consagrada como un derecho fundamental en el art. 7-a) de la Ley Fundamental del país, y entendida como la condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran; representa la garantía de la aplicación objetiva de la Ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de las autoridades pueda causarles perjuicios, es también la exención de peligro o daño; solidez, certeza plena; firme convicción; de lo que se extrae que es deber del Estado proveer seguridad jurídica a los ciudadanos asegurando a todos el disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que le reconocen la Constitución y las Leyes; principios que se hallan inspirados en un orden jurídico superior y estable (Estado de Derecho), que satisfaga los anhelos de una vida en paz, libre de abusos (SSCC 228/2002-R, 1381/2002-R, y varias otras), lo que determina la procedencia de este recurso extraordinario.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2. El recurrente suscribió con la empresa “Bolivia Mahogany” S.R.L. la iguala profesional
- II.3.
- Auto de 22 de septiembre de 2001
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la iguala así firmada alcanza en sus efectos única y exclusivamente al abogado demandante y a “Bolivia Mahogany” S.R.L.,
- en la iguala suscrita con la empresa y no así con las personas individuales,