SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1241/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1241/2003-R

Fecha: 27-Ago-2003

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 26 de febrero de 2003 (fs. 101 a 108), el recurrente expresa que como profesional abogado patrocinó a la empresa “Bolivia Mahogany” S.R.L. y a sus fiadores personales Andrés Holvy Añez Paz y Aidée Paz de Añez, en el proceso ejecutivo que les instauró el Banco “Santa Cruz” S.A., en el que los mismos fueron citados por separado, se apersonaron con poderes notariales distintos y asumieron diferentes defensas. Tanto en el escrito de apersonamiento y  solicitud de acumulación  de ese juicio a uno ordinario existente, como en los de oposición de excepciones y ratificación de acumulación, se hizo constar en forma expresa que sus honorarios se pagarían conforme al arancel del Colegio de Abogados, empero después suscribió una iguala con la empresa  antedicha.

Relata que la Sentencia declaró probada la demanda ejecutiva y condenó a “Bolivia Mahogany” S.R.L., a Andrés Holvy Añez Paz y a  Aidée Paz de Añez al pago de $US2.560.614.- contra la que se presentó apelación. En ese estado los clientes le solicitaron extienda pase profesional, en el que hizo constar que sus honorarios estaban pendientes de pago, en virtud de lo que solicitó la regulación de los mismos en relación a los tres clientes y prestó juramento de ley dejando establecido que la empresa “Bolivia Mahogany” S.R.L. debía pagarle $US10.000.- según la iguala firmada, y Andrés Holvy Añez Paz y Aidée Paz de Añez, debían pagar de acuerdo al arancel del Colegio de Abogados.

Aduce que, luego del traslado que se corrió a los clientes, por Auto de 22 de septiembre de 2001 el Juez Quinto de Partido en lo Civil en suplencia de su similar Cuarto, reguló sus honorarios en $Us1.500.- bajo el argumento que la defensa  fue una sola para  los esposos Añez y la empresa demandada, no pudiendo pretender cancelación alguna de las personas naturales “en razón de tratarse de un solo proceso con igual pretensión y defensas”. Apelada esa decisión y radicado el recurso ante la Sala Penal Segunda, presentó la Resolución asumida por los Conjueces que conocieron el proceso ordinario de contrato por excesiva onerosidad en el que patrocinó a “Bolivia Mahogany”, a Andrés Holvy Añez y Aidée de Añez,  en la que se  dispuso el pago de  los honorarios según la iguala suscrita con la empresa y que las personas naturales  paguen según el arancel del Colegio de Abogados, existiendo en el proceso ejecutivo los mismos  supuestos de hecho  en atención a lo que deben aplicarse las mismas normas legales.

Pese a ello -afirma- los recurridos emitieron el Auto de Vista de 3 de febrero de  2003 por el que confirmaron el Auto de 22 de septiembre de 2001 manteniendo que los esposos mencionados no tendrían que pagarle más que $US1.500.- sin tomar en cuenta ellos, en el escrito de respuesta a su pedido de pago de honorarios, en parte alguna manifestaron que su pretensión de pago según el arancel del Colegio de Abogados sería ilegal o injusta y que, contrariamente, aceptaron aquello cuando admitieron el pase profesional que les otorgó. Agrega que cuando un abogado es nombrado abogado de una compañía o sociedad, ese profesional no está obligado a actuar por los miembros individuales que la constituyen.