Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1241/2003-R
Fecha: 27-Ago-2003
III.1.
III.1. La Ley de la Abogacía (LA) en su art. 11 establece que todo abogado tiene derecho al pago de sus honorarios profesionales estipulados libremente entre él y su cliente. El art. 77 determina que los jueces y autoridades donde se evidencia el trabajo profesional, dispondrán el pago de los honorarios conforme a la Iguala Profesional y, en defecto de ésta, por el Arancel Mínimo del Colegio correspondiente.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2. El recurrente suscribió con la empresa “Bolivia Mahogany” S.R.L. la iguala profesional
- II.3.
- Auto de 22 de septiembre de 2001
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la iguala así firmada alcanza en sus efectos única y exclusivamente al abogado demandante y a “Bolivia Mahogany” S.R.L.,
- en la iguala suscrita con la empresa y no así con las personas individuales,