Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1241/2003-R
Fecha: 27-Ago-2003
Fragmento 3
De acuerdo a lo relatado, plantea recurso de amparo constitucional contra Einar Ángelo Lijerón, Juez Quinto de Partido en lo Civil en suplencia del Cuarto, Adhemar Fernández Ripalda y Edgar Molina Aponte, Vocales de la Sala Penal Segunda de dicha Corte, solicitando sea declarado procedente, se anule el Auto de Vista de 3 de febrero de 2003, se establezca que los honorarios de las personas individuales Andrés H. Añez Paz y Aidée Paz de Añez se debe regular conforme al arancel del Colegio de Abogados más el diez por ciento de la cuantía demandada, y se ordene que los recurridos dicten un nuevo Auto de Vista de acuerdo a Derecho.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2. El recurrente suscribió con la empresa “Bolivia Mahogany” S.R.L. la iguala profesional
- II.3.
- Auto de 22 de septiembre de 2001
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la iguala así firmada alcanza en sus efectos única y exclusivamente al abogado demandante y a “Bolivia Mahogany” S.R.L.,
- en la iguala suscrita con la empresa y no así con las personas individuales,