SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1241/2003-R
Fecha: 27-Ago-2003
III.2.
III.2. En el caso de autos, la iguala -sin fecha- a la que hacen referencia tanto la Resolución de 22 de septiembre de 2001 y el Auto de Vista de 3 de febrero de 2003, fue suscrita entre el abogado hoy recurrente y la empresa maderera “Bolivia Mahogany” S.R.L., estipulando en ella la forma de pago que la citada persona jurídica haría por la prestación de servicios profesionales en el proceso ordinario seguido por la misma contra el Banco “Santa Cruz” S.A. y en el juicio ejecutivo instaurado por esta entidad contra aquella empresa. En ninguna parte de ese contrato se menciona el patrocinio de Fabián Alejandro Moreno Barrera a favor de Andrés Holvy Añez Paz y de Aidée de Añez, como persona naturales.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2. El recurrente suscribió con la empresa “Bolivia Mahogany” S.R.L. la iguala profesional
- II.3.
- Auto de 22 de septiembre de 2001
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la iguala así firmada alcanza en sus efectos única y exclusivamente al abogado demandante y a “Bolivia Mahogany” S.R.L.,
- en la iguala suscrita con la empresa y no así con las personas individuales,