SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1241/2003-R
Fecha: 27-Ago-2003
improcedente
La Resolución cursante a fs. 419 vta. y 420, pronunciada el 30 de junio de 2003 por los Conjueces de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, con la disidencia del Conjuez Lucio Candia Ribera, declara improcedente el recurso, bajo el fundamento de que lo resuelto por el Juez recurrido en relación a los co - demandados Andrés Holvy Añez Paz y Aidée Paz de Añez ha sido confirmado por los Vocales co-recurridos, “en razón de que fueron demandados por el Banco Santa Cruz en su calidad de fiadores solidarios por la única pretensión que dio lugar al proceso motivo de la iguala profesional”, debiendo solamente saldar la suma de $US.1.500.- de conformidad a la cláusula quinta párrafo segundo de la iguala profesional.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2. El recurrente suscribió con la empresa “Bolivia Mahogany” S.R.L. la iguala profesional
- II.3.
- Auto de 22 de septiembre de 2001
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la iguala así firmada alcanza en sus efectos única y exclusivamente al abogado demandante y a “Bolivia Mahogany” S.R.L.,
- en la iguala suscrita con la empresa y no así con las personas individuales,