Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1241/2003-R
Fecha: 27-Ago-2003
II.5.
II.5. El recurrente apeló de la determinación indicada (fs.41 y 42), dando lugar al Auto de Vista de 3 de febrero de 2003 (fs. 385), que revocó parcialmente la Resolución objeto de alzada “en lo pertinente al pago de honorarios profesionales por parte de la empresa Bolivia Mahogany S.R.L.; y consiguientemente los regula en el monto de $US10.000.-”, y mantuvo la suma fijada para el pago por parte de Andrés H. Añez Paz y Aidée Paz de Añez.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2. El recurrente suscribió con la empresa “Bolivia Mahogany” S.R.L. la iguala profesional
- II.3.
- Auto de 22 de septiembre de 2001
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la iguala así firmada alcanza en sus efectos única y exclusivamente al abogado demandante y a “Bolivia Mahogany” S.R.L.,
- en la iguala suscrita con la empresa y no así con las personas individuales,