SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1273/2003-R
Fecha: 01-Sep-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 30 de junio de 2003, cursante de fs. 29 a 34, el recurrente manifiesta que no obstante haber demostrado una abundante y profusa labor profesional dentro de un proceso, que le hace acreedor al honorario pactado mediante Iguala Profesional, que servirá para el sustento suyo y de su familia, en forma omisiva e incoherente, las Juezas recurridas rechazaron su solicitud de regulación y pago de sus honorarios, sin ninguna fundamentación ni respaldo de norma legal, a través de la resolución de primera instancia y el Auto de Vista de 26 de mayo de 2003, sin tomar en cuenta que por mandato constitucional nadie está obligado a trabajar sin una justa remuneración, y que el art. 77 de la Ley de la abogacía (LA), dispone que los jueces y autoridades deben ordenar el pago de honorarios conforme a Iguala Profesional cuando evidencien el trabajo profesional, como sucede en el caso presente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Ingre Gonzales de Silva y María Cristina Díaz Sosa
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- no condenó en costas a la parte demandante;
- III.2
- APROBAR