SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1273/2003-R
Fecha: 01-Sep-2003
II.2.
II.2. La iguala profesional suscrita por el recurrente con Armando Arancibia Cardozo, (fs. 40 a 41) estipula que por la atención profesional del proceso sumario de exclusión de socio seguido por Jesús Ibáñez Díaz y otra, se cancelaría en favor del abogado el 15% de Bs 200.000.-, que es el capital social de la empresa; monto a cobrarse “...dentro de cinco días de concluido el proceso, sea en forma extraordinaria, desistimiento, transacción, conciliación, ordinaria, o por la agotación de todas las instancias del proceso, o aprobación así sea de una sola de las excepciones a plantearse” (cláusula cuarta), estableciendo también que ese importe será cancelado por los demandantes mencionados cuando resulten perdidosos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Ingre Gonzales de Silva y María Cristina Díaz Sosa
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- no condenó en costas a la parte demandante;
- III.2
- APROBAR