Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1273/2003-R
Fecha: 01-Sep-2003
II.5.
II.5. Por Auto de 26 de mayo de 2003, (fs. 97 a 98), la co-recurrida, Jueza de Partido Segundo en lo Civil, confirmó la resolución apelada, fundándose en que de la interpretación de las normas señaladas como vulneradas, no se puede desconocer el derecho del abogado a cobrar sus honorarios y la obligación que tienen los jueces de ordenar ese pago, sin embargo, en el caso presente, no se puede disponer dicha cancelación con cargo a los demandantes, por no corresponder al momento procesal, sin que ello signifique desconocer el derecho al pago de los honorarios por los servicios prestados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Ingre Gonzales de Silva y María Cristina Díaz Sosa
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- no condenó en costas a la parte demandante;
- III.2
- APROBAR