SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1273/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1273/2003-R

Fecha: 01-Sep-2003

III.1

III.1   De obrados se evidencia que la Jueza de Instrucción en lo Civil recurrida dispuso de oficio la nulidad de obrados hasta que se subsane la demanda, en uso del deber de saneamiento procesal previsto en la Disposición especial segunda de la Ley de abreviación procesal civil y asistencia familiar, sin condenar en costas a ninguna de las partes. Con esa nulidad, se retrotrajo el proceso hasta que se presente nuevamente la demanda subsanada y fundamentada, por parte de los demandantes, quienes así lo hicieron, habiéndose nuevamente admitido la misma para proseguir el trámite.