Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1273/2003-R
Fecha: 01-Sep-2003
III.1
III.1 De obrados se evidencia que la Jueza de Instrucción en lo Civil recurrida dispuso de oficio la nulidad de obrados hasta que se subsane la demanda, en uso del deber de saneamiento procesal previsto en la Disposición especial segunda de la Ley de abreviación procesal civil y asistencia familiar, sin condenar en costas a ninguna de las partes. Con esa nulidad, se retrotrajo el proceso hasta que se presente nuevamente la demanda subsanada y fundamentada, por parte de los demandantes, quienes así lo hicieron, habiéndose nuevamente admitido la misma para proseguir el trámite.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Ingre Gonzales de Silva y María Cristina Díaz Sosa
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- no condenó en costas a la parte demandante;
- III.2
- APROBAR