SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1273/2003-R
Fecha: 01-Sep-2003
III.2
III.2 De lo explicado se establece que las autoridades judiciales recurridas han procedido conforme a derecho y en uso de sus atribuciones, al haber pronunciado las resoluciones impugnadas, debidamente fundamentadas, pues como se tiene explicado, la actuación de oficio de la jueza de la causa, al anular obrados, no condenó en costas a ninguna de las partes, menos a la parte demandante, resultando impertinente y sin base legal alguna, la exigencia del actor de lograr una regulación de sus honorarios profesionales con cargo a la parte demandante, máxime si su solicitud busca el pago del monto pactado en la iguala profesional que tiene suscrita con su cliente por la atención del proceso, la cual tiene fuerza de ley sólo entre partes y cuyo pago sólo podrá, en su momento, ser solicitado a su defendido, sin que pueda tener efectos sobre terceros que no participaron en su suscripción, como son los demandantes, a quienes en caso de resultar perdidosos, se les condenará en costas, fijándose dentro de las mismas, el honorario profesional del abogado de la parte victoriosa, de acuerdo al Arancel Mínimo del Colegio de Abogados correspondiente; aspectos éstos que hacen inviable la protección solicitada, al no haberse conculcado ninguno de los derechos señalados como violados por el recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Ingre Gonzales de Silva y María Cristina Díaz Sosa
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- no condenó en costas a la parte demandante;
- III.2
- APROBAR