SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1273/2003-R
Fecha: 01-Sep-2003
no condenó en costas a la parte demandante;
Sin embargo, el recurrente, en forma errónea, pidió la regulación de sus honorarios -conforme a la Iguala Profesional que suscribió con el demandado-, a fin de que sean cancelados por los demandantes; petición que no fue aceptada por la Jueza de la causa, fundándose en que el proceso se encontraba en la fase inicial y que el auto que anuló obrados no condenó en costas a la parte demandante; razonamiento perfectamente legal que fue confirmado en apelación por la Jueza de Partido en lo Civil también recurrida, quien al pronunciar la resolución de segunda instancia se circunscribió a los puntos apelados, y motivó su decisión, conforme al art. 236 CPC, aclarando que con ello, no le estaba negando su derecho al recurrente de percibir sus honorarios profesionales a la conclusión del proceso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Ingre Gonzales de Silva y María Cristina Díaz Sosa
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- no condenó en costas a la parte demandante;
- III.2
- APROBAR