SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1273/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1273/2003-R

Fecha: 01-Sep-2003

no condenó en costas a la parte demandante;

Sin embargo, el recurrente, en forma errónea, pidió la regulación de sus honorarios -conforme a la Iguala Profesional que suscribió con el demandado-, a fin de que sean cancelados por los demandantes; petición que no fue aceptada por la Jueza de la causa, fundándose en que el proceso se encontraba en la fase inicial y que el auto que anuló obrados no condenó en costas a la parte demandante; razonamiento perfectamente legal que fue confirmado en apelación por la Jueza de Partido en lo Civil también recurrida, quien al pronunciar la resolución de segunda instancia se circunscribió a los puntos apelados, y motivó su decisión, conforme al art. 236 CPC, aclarando que con ello, no le estaba negando su derecho al recurrente de percibir sus honorarios profesionales a la conclusión del proceso.