SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1273/2003-R
Fecha: 01-Sep-2003
I.2.2. Informe de las recurridas
La Jueza de Partido Segundo en lo Civil, María Cristina Díaz Sosa, en el informe cursante de fs. 36 a 39, señaló que en el proceso en cuestión se anuló obrados hasta que se subsane la demanda interpuesta, lógicamente sin sancionar con costas a los demandantes, ya que no se puede regular honorarios si el proceso no ha concluido, por lo que la petición del recurrente de que se le fije honorarios en base a la iguala suscrita con su cliente, ordenando su pago a los demandantes no es procedente, lo que dio lugar a que confirme la resolución de su inferior, fundamentando debidamente su fallo y reconociendo en el mismo que el honorario profesional se debe cancelar y los jueces están obligados a ordenar su pago, pero en la oportunidad debida y cuando se haya establecido quién debe cancelar dichos honorarios, habiendo circunscrito su resolución a los puntos apelados, por lo que no existe infracción legal, ni atentado contra ningún derecho fundamental, ya que lo único que hizo fue interpretar la iguala, que es un contrato que no puede beneficiar ni perjudicar a terceros, por lo que solicitó se declare improcedente el recurso.
La Jueza de Instrucción Segundo en lo Civil, Ingre Gonzales de Silva, en audiencia, procedió a informar que saneando de oficio el proceso, en ejercicio de la facultad conferida por la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF), ordenó la nulidad con reposición de obrados hasta fs. 58 inclusive, para que los demandantes subsanen su demanda por estar incompleta. A consecuencia de ello, el abogado recurrente solicitó la regulación de sus honorarios basándose en una iguala suscrita con su cliente, para que el monto pactado sea cancelado por la parte demandante; petición que rechazó porque en caso de nulidad de obrados no se sanciona con costas, conforme determinan los arts. 237.4 y 275 CPC y la uniforme jurisprudencia nacional, siendo totalmente absurdo que el recurrente solicite ese pago a la parte contraria sin que se haya concluido el proceso y sin que exista una determinación clara de quién cancelará esos conceptos, no pudiendo obligar a los demandantes a cumplir un contrato (la iguala profesional) donde ellos no han participado, no existiendo infracción legal o violación de los derechos fundamentales del recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Ingre Gonzales de Silva y María Cristina Díaz Sosa
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- no condenó en costas a la parte demandante;
- III.2
- APROBAR