SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1273/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1273/2003-R

Fecha: 01-Sep-2003

improcedente

b)  Las costas o gastos judiciales en los que está incluido el honorario profesional serán fijados de acuerdo a lo establecido en el Arancel del Colegio de Abogados, y corresponderá solicitarlos a la parte y no así al abogado en forma directa, siendo diferente si pidiera la regulación de honorarios para que cancele su propio cliente.

c)   Si bien existe un evidente y complejo trabajo del abogado recurrente, el proceso no ha concluido y sólo cuando eso ocurra podrá ser viable el pago de honorarios, de acuerdo al art. 198 CPC; por consiguiente, no se le está negando al actor el pago de sus honorarios, sino que la ley ordena que ese pago se concrete en la fase final del proceso.

d)   Si bien los fallos impugnados no tienen citas legales, contienen razonamientos que explican el por qué de la negativa, además que en segunda instancia se indica claramente que no se está desconociendo el derecho a cobrar honorarios, concluyéndose que ambos fallos fueron pronunciados conforme a derecho.