SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1273/2003-R
Fecha: 01-Sep-2003
II.1.
II.1. Dentro del proceso sumario de exclusión de socio, seguido por Jesús Ibañez Díaz y otra, contra Armando Arancibia Cardozo, éste opuso excepciones previas (fs. 53), haciendo constar que los honorarios del abogado ahora recurrente, José Alvarez Plata se sujetan a iguala suscrita entre ambos (fs. 53 a 54; 40 a 41), la que fue adjuntada posteriormente y corrida en traslado a la parte demandante (fs. 82). Posteriormente, respondió a la acción y opuso excepciones perentorias, reposición y recusación de la juzgadora, (fs. 55 a 62 y 71 a 82), que fueron resueltas por la Jueza de Instrucción Segundo en lo Civil, ahora recurrida, mediante Auto Definitivo de 2 de abril de 2003, por el cual, haciendo uso del principio de saneamiento, anuló y repuso obrados hasta fs. 58, concediendo el plazo de tres días a la parte demandante para que subsane la demanda, bajo conminatoria de tenerse por no presentada, por ende, dejó sin efecto lo obrado, pero no se allanó a la recusación solicitada (fs. 83).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Ingre Gonzales de Silva y María Cristina Díaz Sosa
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- no condenó en costas a la parte demandante;
- III.2
- APROBAR