SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1369/2003-R
Fecha: 23-Sep-2003
a)
Que, conforme a lo previsto por el art. 45 LTC, el Magistrado Relator, por Auto Constitucional 413/2003-CA, de 8 de septiembre, solicitó la remisión de: a) el expediente original del trámite del beneficio de Libertad Condicional, b) certificación que acredite la fecha en que fue recluido en la cárcel el recurrente y c) Auto que fue dictado por el Juez de Ejecución Penal concediendo el beneficio de libertad condicional. Al haber llegado a conocimiento de este Tribunal la documentación solicitada, mediante decreto de 23 de septiembre de 2003, se reanuda la computación del plazo, cuyo nuevo vencimiento es el 23 de septiembre de 2003; por lo que la presente Sentencia es pronunciada dentro del plazo legalmente establecido.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- I.2.2 Informe de los recurridos
- improcedente
- a)
- II.1
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- “III.1. Sobre el principio general de irretroactividad de la ley.-
- III.2 El principio de favorabilidad, como excepción al principio de irretroactividad de la ley penal y sus alcances.-
- Fragmento 15
- 2.
- III. 3
- “De ello se desprende que la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, al agravar la situación de los condenados por esos delitos, no puede ser aplicada retroactivamente por contener reglas de aplicación desfavorables o perjudiciales para el condenado. Evidenciándose, al contrario, que tanto las normas contenidas en la Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario, como las que estuvieron vigentes al tiempo de la sentencia (RM 2809, con su modificaciones) y durante el cumplimiento de la condena (RM 3469), son más benignas, correspondiendo la aplicación ultraactiva de aquella norma que resulte ser más favorable al condenado -aún cuando la misma esté derogada-, por expreso mandato de los arts. 16.IV y 33 CPE.”
- III.3
- III.4
- III.5