SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1369/2003-R
Fecha: 23-Sep-2003
III.4
III.4 Analizadas ambas disposiciones, se establece que la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) no establece un tratamiento diferenciado y beneficioso para que las personas mayores de 60 años puedan acceder a la libertad condicional cumpliendo determinados requisitos, como señalaba la Ley de Ejecución Penal y Sistema Penitenciario. En consecuencia, la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, al no hacer esa diferenciación, agrava la situación de los condenados mayores de 60 años, por lo que no puede ser aplicada retroactivamente al contener reglas de aplicación desfavorables para los condenados que excedan esa edad, constituyendo la Ley de Ejecución Penal y Sistema Penitenciario, en virtud al principio de favorabilidad, una ley más benigna para estos casos, por lo que corresponde su aplicación ultraactiva por expreso mandato del art. 33 y párrafo IV del art. 16 constitucional, cuando señala que “La condena penal debe fundarse en una ley anterior al proceso y sólo se aplicarán las leyes posteriores cuando sean más favorables al encausado”.
En coherencia con estas disposiciones, el Reglamento de Ejecución de Penas privativas de libertad (D.S. 26715) de 26 de julio de 2002, establece el principio de favorabilidad de las normas sustantivas de la Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario y sus Reglamentos, cuando señala en su disposición transitoria primera:
“En el caso de que el interno hubiese sido condenado con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 2298 de 20 de diciembre de 2001, de Ejecución Penal y Supervisión, y la misma y sus reglamentos agravare las condiciones para acogerse a los beneficios correspondientes al periodo de prelibertad o para obtener la libertad anticipara será aplicable la Ley anterior y sus correspondientes reglamentos”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- I.2.2 Informe de los recurridos
- improcedente
- a)
- II.1
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- “III.1. Sobre el principio general de irretroactividad de la ley.-
- III.2 El principio de favorabilidad, como excepción al principio de irretroactividad de la ley penal y sus alcances.-
- Fragmento 15
- 2.
- III. 3
- “De ello se desprende que la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, al agravar la situación de los condenados por esos delitos, no puede ser aplicada retroactivamente por contener reglas de aplicación desfavorables o perjudiciales para el condenado. Evidenciándose, al contrario, que tanto las normas contenidas en la Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario, como las que estuvieron vigentes al tiempo de la sentencia (RM 2809, con su modificaciones) y durante el cumplimiento de la condena (RM 3469), son más benignas, correspondiendo la aplicación ultraactiva de aquella norma que resulte ser más favorable al condenado -aún cuando la misma esté derogada-, por expreso mandato de los arts. 16.IV y 33 CPE.”
- III.3
- III.4
- III.5