Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1369/2003-R
Fecha: 23-Sep-2003
II.3
II.3 El 15 de enero de 2003, la Jueza Primera de Ejecución Penal concedió el beneficio de libertad condicional a favor del recurrente, determinación que fue apelada por el Ministerio Público, y mediante Resolución de 17 de marzo de 2003, los Vocales recurridos revocaron el auto apelado, con el argumento de que las disposiciones en las que se fundó la resolución impugnada -Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario y el DS 26715 no eran aplicables al caso al encontrarse en vigencia la Ley 1970, cuyas normas deben ser observadas.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- I.2.2 Informe de los recurridos
- improcedente
- a)
- II.1
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- “III.1. Sobre el principio general de irretroactividad de la ley.-
- III.2 El principio de favorabilidad, como excepción al principio de irretroactividad de la ley penal y sus alcances.-
- Fragmento 15
- 2.
- III. 3
- “De ello se desprende que la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, al agravar la situación de los condenados por esos delitos, no puede ser aplicada retroactivamente por contener reglas de aplicación desfavorables o perjudiciales para el condenado. Evidenciándose, al contrario, que tanto las normas contenidas en la Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario, como las que estuvieron vigentes al tiempo de la sentencia (RM 2809, con su modificaciones) y durante el cumplimiento de la condena (RM 3469), son más benignas, correspondiendo la aplicación ultraactiva de aquella norma que resulte ser más favorable al condenado -aún cuando la misma esté derogada-, por expreso mandato de los arts. 16.IV y 33 CPE.”
- III.3
- III.4
- III.5