SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1369/2003-R
Fecha: 23-Sep-2003
improcedente
Por Resolución cursante de fs. 53 a 54, se declaró improcedente el recurso, sin responsabilidad para la parte recurrente por ser excusable, con los siguientes fundamentos: 1) que, las autoridades recurridas al dictar la Resolución impugnada han dado cabal aplicación al nuevo ordenamiento jurídico penal contenido en la Ley 1970, concretamente a la determinación sexta de las disposiciones finales, siendo aplicable en el caso el art. 433 de la referida disposición legal que para dar curso al beneficio de la libertad condicional no toma en cuenta la edad de las personas condenadas sino otros requisitos; 2) que, el recurrente no se encuentra indebidamente preso, pues cumple una condena impuesta dentro de un proceso legal que cuenta con sentencia ejecutoriada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- I.2.2 Informe de los recurridos
- improcedente
- a)
- II.1
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- “III.1. Sobre el principio general de irretroactividad de la ley.-
- III.2 El principio de favorabilidad, como excepción al principio de irretroactividad de la ley penal y sus alcances.-
- Fragmento 15
- 2.
- III. 3
- “De ello se desprende que la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, al agravar la situación de los condenados por esos delitos, no puede ser aplicada retroactivamente por contener reglas de aplicación desfavorables o perjudiciales para el condenado. Evidenciándose, al contrario, que tanto las normas contenidas en la Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario, como las que estuvieron vigentes al tiempo de la sentencia (RM 2809, con su modificaciones) y durante el cumplimiento de la condena (RM 3469), son más benignas, correspondiendo la aplicación ultraactiva de aquella norma que resulte ser más favorable al condenado -aún cuando la misma esté derogada-, por expreso mandato de los arts. 16.IV y 33 CPE.”
- III.3
- III.4
- III.5