Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1369/2003-R
Fecha: 23-Sep-2003
I.2.2 Informe de los recurridos
Por su parte, el Vocal co-recurrido Armado Pinilla informó en audiencia que la resolución que concedía el beneficio de libertad condicional en favor del recurrente efectivamente fue revocada en estricta aplicación del numeral 3 de la disposición final sexta de la Ley 1970, pues el art. 433 CPP exige diferentes requisitos para la libertad condicional, los que deben ser cumplidos, y en ningún caso vulneraron el derecho a la igualdad procesal del recurrente, pues atendieron su caso y en el mismo no existían otros co-procesados o co-apelantes, consiguientemente no podía darse una discriminación.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- I.2.2 Informe de los recurridos
- improcedente
- a)
- II.1
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- “III.1. Sobre el principio general de irretroactividad de la ley.-
- III.2 El principio de favorabilidad, como excepción al principio de irretroactividad de la ley penal y sus alcances.-
- Fragmento 15
- 2.
- III. 3
- “De ello se desprende que la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, al agravar la situación de los condenados por esos delitos, no puede ser aplicada retroactivamente por contener reglas de aplicación desfavorables o perjudiciales para el condenado. Evidenciándose, al contrario, que tanto las normas contenidas en la Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario, como las que estuvieron vigentes al tiempo de la sentencia (RM 2809, con su modificaciones) y durante el cumplimiento de la condena (RM 3469), son más benignas, correspondiendo la aplicación ultraactiva de aquella norma que resulte ser más favorable al condenado -aún cuando la misma esté derogada-, por expreso mandato de los arts. 16.IV y 33 CPE.”
- III.3
- III.4
- III.5