SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1369/2003-R
Fecha: 23-Sep-2003
Fragmento 5
En su informe corriente de fs. 47 a 49, el Vocal Carlos Jaime Villarroel Ferrer señala lo siguiente: a) que el recurrente ha sido condenado a una pena privativa de libertad de 24 años por el delito de tráfico de sustancias controladas y asociación delictuosa, habiendo cumplido ya 7 años y 9 meses, añadiendo que cumplió 63 años durante la ejecución de la condena; b) que la Ley 1970 entró en vigencia anticipada el 31 de mayo de 1999 y en su totalidad el 31 de mayo de 2001, habiendo derogado las disposiciones contrarias a la misma, figurando entre ellas el art. 95 de la Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario, pero se incorporó un nuevo régimen respecto a la libertad condicional, a partir del art. 433 y siguientes del citado CPP, que exigen otros requisitos como haber cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta, así como haber observado buena conducta en el establecimiento penitenciario, disposiciones éstas que deben ser aplicadas y no otras; c) que si bien el DS 26715 que aprueba el Reglamento de ejecución de Penas Privativas de Libertad, en su disposición primera considera viable la aplicación de leyes anteriores a la Ley 2298, no puede contradecir lo dispuesto en leyes de la República; d) que el art. 33 CPE, al considerar que la Ley sólo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo, se refiere sólo a las leyes de la República y no a decretos supremos, que por su jerarquía no pueden ser considerados leyes en aplicación el art. 228 de la misma norma constitucional.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- I.2.2 Informe de los recurridos
- improcedente
- a)
- II.1
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- “III.1. Sobre el principio general de irretroactividad de la ley.-
- III.2 El principio de favorabilidad, como excepción al principio de irretroactividad de la ley penal y sus alcances.-
- Fragmento 15
- 2.
- III. 3
- “De ello se desprende que la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, al agravar la situación de los condenados por esos delitos, no puede ser aplicada retroactivamente por contener reglas de aplicación desfavorables o perjudiciales para el condenado. Evidenciándose, al contrario, que tanto las normas contenidas en la Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario, como las que estuvieron vigentes al tiempo de la sentencia (RM 2809, con su modificaciones) y durante el cumplimiento de la condena (RM 3469), son más benignas, correspondiendo la aplicación ultraactiva de aquella norma que resulte ser más favorable al condenado -aún cuando la misma esté derogada-, por expreso mandato de los arts. 16.IV y 33 CPE.”
- III.3
- III.4
- III.5