SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1369/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1369/2003-R

Fecha: 23-Sep-2003

Fragmento 5

En su informe corriente de fs. 47 a 49, el Vocal Carlos Jaime Villarroel Ferrer señala  lo siguiente: a) que el recurrente ha sido condenado a una pena privativa de libertad de 24 años por el delito de tráfico de sustancias controladas y asociación delictuosa, habiendo cumplido ya 7 años y 9 meses, añadiendo  que cumplió 63 años durante la ejecución de la condena; b) que la Ley 1970 entró en vigencia anticipada el 31 de mayo de 1999 y en su totalidad el 31 de mayo de 2001, habiendo derogado las disposiciones contrarias a la misma, figurando entre ellas el art. 95 de la Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario,  pero se incorporó un nuevo régimen respecto a la libertad condicional, a partir del art. 433 y siguientes del citado CPP, que exigen otros requisitos como haber cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta, así como haber observado buena conducta en el establecimiento penitenciario, disposiciones éstas que deben ser aplicadas y no otras; c)  que si bien el DS 26715 que aprueba el Reglamento de ejecución de Penas Privativas de Libertad, en su disposición primera considera viable la aplicación de leyes anteriores a la Ley 2298, no puede contradecir lo dispuesto en leyes de la República;  d) que el art. 33 CPE, al considerar que la Ley sólo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo,  se refiere sólo a las leyes de la República y no a decretos supremos, que por su jerarquía no pueden ser considerados leyes en aplicación el art. 228 de la misma norma constitucional.