SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1369/2003-R
Fecha: 23-Sep-2003
II.1
II.1 Por Auto de Vista pronunciado el 1 de abril de 1999 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, se anuló la sentencia dictada por el Tribunal del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas, declarando al recurrente Jaime Ramírez Yánez, actualmente de 63 años de edad, autor del delito previsto por el art. 48, con relación al inc. m) del art. 33 de la Ley 1008, y la agravante prevista por el art. 53 de la misma Ley, imponiéndole la pena privativa de libertad de 24 años, y por Auto Supremo 378, de 24 de julio de 2000, se declararon infundados los recursos de casación, habiendo el recurrente cumplido a la fecha de interposición del recurso que se revisa 7 años y tres meses de privación de libertad (fs. 1 y 41) .
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- I.2.2 Informe de los recurridos
- improcedente
- a)
- II.1
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- “III.1. Sobre el principio general de irretroactividad de la ley.-
- III.2 El principio de favorabilidad, como excepción al principio de irretroactividad de la ley penal y sus alcances.-
- Fragmento 15
- 2.
- III. 3
- “De ello se desprende que la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, al agravar la situación de los condenados por esos delitos, no puede ser aplicada retroactivamente por contener reglas de aplicación desfavorables o perjudiciales para el condenado. Evidenciándose, al contrario, que tanto las normas contenidas en la Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario, como las que estuvieron vigentes al tiempo de la sentencia (RM 2809, con su modificaciones) y durante el cumplimiento de la condena (RM 3469), son más benignas, correspondiendo la aplicación ultraactiva de aquella norma que resulte ser más favorable al condenado -aún cuando la misma esté derogada-, por expreso mandato de los arts. 16.IV y 33 CPE.”
- III.3
- III.4
- III.5