SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1369/2003-R
Fecha: 23-Sep-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 28 de julio de 2003 ( fs. 32 a 35), el recurrente expresa que el 5 de noviembre de 2002 reiteró por tercera vez al Juzgado Primero de Ejecución Penal la solicitud de concesión del beneficio de libertad condicional, amparado en la previsión del art. 95 de la Ley 11080 de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario y la disposición transitoria primera del Reglamento de Ejecución de Penas Privativas de libertad, aprobado por DS 26715, toda vez que la sentencia dictada en su contra adquirió ejecutoria el 24 de julio de 2000, demostrando haber cumplido con todos los requisitos exigidos al efecto.
Indica que su solicitud fue considerada en audiencia por la Jueza Segunda de Ejecución Penal, en suplencia legal del Juez Primero de Ejecución Penal, quien le concedió el beneficio impetrado conforme a la normativa citada y a los arts. 33 y 228 CPE, imponiéndole determinadas reglas. Dicha resolución fue apelada por el Ministerio Público y el recurso fue resuelto por los Vocales recurridos, quienes revocaron la Resolución que concedió ese beneficio con el fundamento erróneo que el Código de Procedimiento Penal (CPP) vigente derogaba las disposiciones contrarias al mismo y establecía determinados requisitos para la suspensión condicional de la pena que no fueron cumplidos por su persona, olvidando que la doctrina establece claramente que cuando alguien adquiere un derecho conforme a ley otra disposición posterior no puede despojarle del mismo, no pudiendo haber retroactividad perjudicial para el beneficiario, y por otra parte tampoco consideraron la existencia de otros precedentes pronunciados en casos similares que han dado curso al beneficio solicitado.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- I.2.2 Informe de los recurridos
- improcedente
- a)
- II.1
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- “III.1. Sobre el principio general de irretroactividad de la ley.-
- III.2 El principio de favorabilidad, como excepción al principio de irretroactividad de la ley penal y sus alcances.-
- Fragmento 15
- 2.
- III. 3
- “De ello se desprende que la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, al agravar la situación de los condenados por esos delitos, no puede ser aplicada retroactivamente por contener reglas de aplicación desfavorables o perjudiciales para el condenado. Evidenciándose, al contrario, que tanto las normas contenidas en la Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario, como las que estuvieron vigentes al tiempo de la sentencia (RM 2809, con su modificaciones) y durante el cumplimiento de la condena (RM 3469), son más benignas, correspondiendo la aplicación ultraactiva de aquella norma que resulte ser más favorable al condenado -aún cuando la misma esté derogada-, por expreso mandato de los arts. 16.IV y 33 CPE.”
- III.3
- III.4
- III.5