Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1369/2003-R
Fecha: 23-Sep-2003
I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
La abogada del recurrente ratificó íntegramente el contenido de su demanda, y puntualizó que la sentencia pronunciada en su contra adquirió ejecutoria a partir del 24 de julio de 2000, fecha en la que estaba vigente el Código de Procedimiento Penal anterior (CPP de 1972) y la Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario. Agregó que su detención es ilegal, porque si bien fue ordenada por autoridad competente, la misma se ha prolongado más allá de lo que prevé la ley en virtud de que no obstante se le concedió un beneficio previsto por ley, la determinación ha sido revocada sin justificativo válido por los Vocales recurridos.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- I.2.2 Informe de los recurridos
- improcedente
- a)
- II.1
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- “III.1. Sobre el principio general de irretroactividad de la ley.-
- III.2 El principio de favorabilidad, como excepción al principio de irretroactividad de la ley penal y sus alcances.-
- Fragmento 15
- 2.
- III. 3
- “De ello se desprende que la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, al agravar la situación de los condenados por esos delitos, no puede ser aplicada retroactivamente por contener reglas de aplicación desfavorables o perjudiciales para el condenado. Evidenciándose, al contrario, que tanto las normas contenidas en la Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario, como las que estuvieron vigentes al tiempo de la sentencia (RM 2809, con su modificaciones) y durante el cumplimiento de la condena (RM 3469), son más benignas, correspondiendo la aplicación ultraactiva de aquella norma que resulte ser más favorable al condenado -aún cuando la misma esté derogada-, por expreso mandato de los arts. 16.IV y 33 CPE.”
- III.3
- III.4
- III.5