SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1385/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1385/2003-R

Fecha: 22-Sep-2003

a)

La autoridad recurrida, adjuntando el informe de fs. 85 a 87, señala lo que sigue: a) el recurso adolece de imprecisión conceptual, pues se pretende el desdoblamiento del recurso de apelación en dos clases distintas cuando es uno solo, diferenciándose únicamente por el efecto en el que es concedido, lo que depende de la naturaleza de la resolución recurrida; b) el recurso de apelación es distinto al de reposición cuanto al de casación y ellos son independientes y unitariamente concebidos al margen de que se los pueda presentar de manera alterna como ocurre con el recurso de reposición con alternativa de apelación; c) el recurso de reposición no es procedente en ejecución de sentencia, pero ésta prohibición afecta -solamente- a la reposición, dejando naturalmente la vía de la apelación como recurso independiente único y preciso que no admite desdoblamientos entre directo o indirecto; d) lo que conoció su autoridad fue el recurso de apelación en el efecto devolutivo, que además con un recurso de adhesión a la apelación planteado por Julio Jorge Calvo Gainza; e) el recurso de reposición fue resuelto (liquidado o terminado) por la Jueza de instrucción mediante Auto, el mismo que no es materia de este recurso; posteriormente, se concedió la apelación en el efecto devolutivo y es ese recurso el que conoció; f) la ley y la jurisprudencia coinciden al determinar que el plazo para la interposición del recurso de apelación de este tipo de resoluciones es de diez días.