SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1385/2003-R
Fecha: 22-Sep-2003
en ejecución de fallos, no es procedente la reposición bajo alternativa de alzada en caso de negativa.
Al efecto, el Tribunal Constitucional ha señalado en varias oportunidades que el art. 518 CPC determina que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia serán susceptibles únicamente del recurso de apelación directa, lo que implica que, en ejecución de fallos, no es procedente la reposición bajo alternativa de alzada en caso de negativa. (Así han reconocido las SSCC 1522/02-R, 671/00-R, entre otras) En este entendido, la apelación formulada en forma alternada al recurso de apelación inviabiliza la misma por defectuoso planteamiento.
Si bien corresponde al tribunal de alzada no soslayar tal precepto normativo y tal interpretación, es decir, el hecho de que al juez a-quo no le correspondía dar curso al recurso de reposición con alternativa de apelación interpuesto, por cuya causa la adhesión a la apelación -a efectos de la imposición de costas- resulta por lo mismo también fuera de lugar, siendo improcedentes e ilegales ambas; caso en el cual tal autoridad debía radicar los antecedentes remitidos en alzada para pronunciarse conforme a los antecedentes del proceso y dictar resolución en una de las formas previstas por el art. 237 CPC, en el caso concreto anular obrados hasta la ilegal concesión del recurso, siendo ésta la única forma, mediante la cual el juez o tribunal de alzada inviabiliza la prosecución de una errónea tramitación o defectuosa apelación interpuesta.